Impreso Ofcial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Dirección General de La Marina Mercante. Parte II, de conformidad con la regla 17 del Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). Los puntos relativos a las operaciones efectuadas en los espacios de máquinas que habrá que consignar se han agrupado en secciones operacionales, y cada una de ellas aparece designada por una letra clave. A los petroleros se les facilitará la Parte II del Libro registro de hidrocarburos para consignar las operaciones de carga/lastrado pertinentes. [D.L.: M-42636-2011].